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Necesito un análisis de este artículo


Art. 1.- Las aduanas nacionales se regirán por la presente ley y demás
disposiciones legales y reglamentarias establecidas para su funcionamiento.
Deberán proceder al cobro de los derechos previstos en el Arancel de Importación
y Exportación, de los otros impuestos, derechos y servicios a su cargo y al
cumplimiento de todas las disposiciones que les estén atribuidas por leyes y
reglamentos especiales.